Explicación sobre la ley


1. Origen familiar: el solicitante debe traer al menos dos pruebas para demostrar una
conexión con los descendientes de los expulsados de España. La ley enumera una serie de
posibles pruebas (ninguna de las cuales es necesaria según la ley y sus directrices):

* Informe motivado del apellido que acredite la conexión entre el solicitante y el apellido de
origen sefardí; dicho informe puede elaborarse en la Unión Sefaradí Mundial (USM).
Somos
la de las pocas organizaciones reconocidas por el Ministerio de Justicia español como
persona jurídica con autoridad para emitir un informe motivado del apellido que acredite
el linaje familiar.

* Certificado, que acredite que el solicitante es descendiente de los judíos expulsados de
España, emitido por el presidente de las Comunidades Judías en España, por el Presidente
de la Comunidad en el país en el que vive el solicitante o por un rabino de una comunidad
judía en la que vive y con la que está relacionado el solicitante.

* Prueba del uso familiar del ladino (la lengua de los descendientes de los judíos sefardíes
expulsados que llegaron a los Balcanes, como Grecia y Turquía) o haketíaa (la lengua de los
descendientes de los judíos sefardíes expulsados que llegaron a países del norte de África).
Se puede dar esta prueba del conocimiento de estos idiomas, por ejemplo, por medio de un
certificado emitido por el Instituto Bar Ilan que lo acredite, a través de unos exámenes que
confirmen el nivel y dominio de estas lenguas, en las diversas destrezas comunicativas.

* Contrato matrimonial judío, según la forma usada en Castilla.

* Cualquier otra circunstancia que acredite inequívocamente que el solicitante tiene
orígenes judíos sefardíes en su familia.

2. Vinculación con España – El solicitante debe aportar al menos dos pruebas que acrediten su
relación con España. La ley y las instrucciones del Ministerio de Justicia español que la
desarrollan y precisan cuentan con un gran número de opciones, aunque se deben presentar
al menos dos pruebas (cuando no hay prueba que sea decisiva). Por ejemplo: estudios sobre
cultura española, negocios con España, propiedades en España, familiaridad del solicitante.
con el ladino o haketía, donaciones a entidades españolas, familiares con ciudadanía
española, etc.

3. Pruebas:

Conocimiento del idioma español – Prueba DELE A2. Hay que pasar por el Instituto
Cervantes, que se encuentra en Tel Aviv y es una de las sucursales del Instituto Cervantes
existentes en todo el mundo, muy relacionado con la Embajada de España. Hay que superar
los exámenes de nivel A2, el segundo de los seis niveles de estudio existentes, desde el A1,
el más bajo, al C2, el más alto. Un israelí medio tarda varios meses en superarlo.
2. Prueba sociocultural constitucional (SECC): se trata de un examen con 25 preguntas,
dentro de unas 300 preguntas posibles. (Cuál es la montaña más alta de España, quién es el
rey de España hoy, nombres de jugadores españoles, etc. Siempre comparamos esta prueba
con la teoría sobre Israel. Unos días de preparación son suficientes.

4. Documentos de identificación: certificado de nacimiento, pasaporte, certificado de
antecedentes penales.
Exenciones: los menores de edad no necesitan el certificado de antecedentes penales y
tampoco tienen que pasar las pruebas o exámenes. Tampoco las personas mayores de 70
años.

5. Procedimientos de presentación.

Todos los documentos deben presentarse digitalmente en el Ministerio de Justicia español
mediante un sistema informático desarrollado a tal efecto. Las pantallas deben ser
verificadas, traducidas y apostilladas. Después de unas semanas, un notario reconocido en
España recibe los documentos y, si existe una posibilidad muy razonable de que el solicitante
reciba la ciudadanía, el solicitante tendrá que emitir una declaración jurada ante un notario.
Una vez emitida la declaración jurada, ésta, junto con los demás documentos, serán
enviados al Ministerio de Justicia para su examen. El Ministerio de Justicia remite el caso al
Ministerio de la Presidencia y al Ministerio del Interior para que se pueda confirmar la
veracidad del solicitante de la nacionalidad española.

Si el solicitante tiene un pasado impecable, después de recibir los dos informes, el Ministerio
de Justicia decide si acepta o no la solicitud. Una vez aceptada la solicitud, el candidato debe
prestar juramento en el consulado o embajada de España más cercana a su lugar de
residencia y completar la solicitud de registro en el consulado, como ciudadano.